QUIENES SOMOS

El CONSEJO DE RECTORES de las Universidades del Paraguay es un organo creado según Ley Nº 4995/13 con la  misión de:

a) Representar a las universidades.

b) Ser una instancia de diálogo entre las mismas en los temas de interés común.

c) Colaborar con el Consejo Nacional de Educación Superior en la elaboración de políticas de educación superior, cuando este lo requiera. De acuerdo a los             establecido en el Art. Nº 17. 

Funciones

Son funciones del CONSEJO DE RECTORES de Universidades Art. Nº 18 de la ley 4995/13.

a) Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer la cooperación entre las instituciones universitarias.

b) Proponer políticas y planes para el cumplimiento de los fines de la educación universitaria.

c) Informar sobre los temas que el Consejo Nacional de Educación Superior someta a su consideración.

d) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre las universidades y el resto del sistema educativo.

e) Analizar y expedirse sobre la marcha de la reforma de la educación superior.

f) Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.

g) Promover y desarrollar actividades tendientes a fortalecer el funcionamiento de las universidades.

 

Ley Nro. 4995 de Educación Superior

 
LEY-4995.pdf (1192424) Capítulo II / DEL CONSEJO DE RECTORES / Arts.: 17, 18 y 19
 
 
 
 

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